A partir de esa edad, la venta de la vivienda habitual está libre de impuestos

Cumplir los 65 años de edad presenta importantes beneficios fiscales, especialmente jugosos para quienes hayan logrado hacerse con un patrimonio financiero o inmobiliario del que puedan disponer una vez llegada a la jubilación. La tributación por las ganancias patrimoniales seguirá siendo la misma -oscilará del 19% al 23%- pero hay supuestos en que la carga fiscal se reduce notablemente a partir de esa edad, hasta incluso desaparecer. La venta de la vivienda habitual o la reinversión en una renta vitalicia de lo ganando al vender cualquier otro activo son los mejores ejemplos.

Vivienda habitual. La venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años. Pero cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición. No es necesaria la reinversión. Para disfrutar por completo del beneficio fiscal y si la vivienda fue adquirida por un matrimonio en régimen de gananciales es necesario, eso sí, que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.

Venta de una segunda vivienda y otros bienes. La venta de la casa de la playa, el reembolso de una cartera de fondos o el traspaso de una farmacia o una licencia de taxi quedan libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.

Rentas vitalicias. La rentabilidad anual del producto es reducida pero, para un capital considerable, es una opción segura y con una fiscalidad muy atractiva. Los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimientos del capital y además disfrutan de importantes reducciones, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. Solo tributará en el IRPF el 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años; el 20% si se tiene entre 66 y 69 años y el 8% si se tiene 70 años o más. Tales porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución del producto y permanecerán constantes durante toda la vigencia del mismo, según explican en la Agencia Tributaria. Así, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.

Donación del negocio familiar. Traspasar participaciones en una sociedad o en un negocio familiar también presenta importantes ventajas fiscales llegados los 65 años. Siempre y cuando la empresa o negocio cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, que el donante (mayor de 65 años) deje de ejercer las funciones de dirección y que el que recibe la donación sea un familiar directo. “En estos casos, los donatarios podrán aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones (hasta el 99% en algunas Comunidades Autónomas) y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas”.

Mínimo del contribuyente. A partir de los 65 años, aumenta en 1.150 euros anuales el mínimo personal y familiar en la declaración del IRPF, por lo que ese mínimo asciende a 6.700 euros. Además, si el contribuyente tiene una edad superior a 75 años, el mínimo aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales, lo que implica una cuantía de 8.100 euros.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/